De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de un año, contado a partir de la publicación de la presente Ley, para los siguientes fines:
Dictar los estatutos básicos de Interconexión Eléctrica S.A., ISA, con fundamento en los que adopte la asamblea de socios y en las disposiciones de la presente Ley.
Modificar los estatutos básicos del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL; del Instituto de Asuntos Nucleares, IAN, y de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, cuya integración del Consejo Directivo y período de sus miembros, atenderá lo dispuesto en los artículos 4º. y 5º. de la Ley 57 de 1975 .
Para el ejercicio de estas facultades, el Gobierno Nacional estará asesorado por una Comisión integrada por dos (2) Senadores y dos (2) Representantes a la Cámara, designados por las Comisiones Terceras Constitucionales Permanentes.