Micelio

Artículo 16

Ley 51 de 1989 · por la cual se crea la Comisión Nacional de Energía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de un año, contado a partir de la publicación de la presente Ley, para los siguientes fines:

1.

Dictar los estatutos básicos de Interconexión Eléctrica S.A., ISA, con fundamento en los que adopte la asamblea de socios y en las disposiciones de la presente Ley.

2.

Modificar los estatutos básicos del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL; del Instituto de Asuntos Nucleares, IAN, y de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, cuya integración del Consejo Directivo y período de sus miembros, atenderá lo dispuesto en los artículos 4º. y 5º. de la Ley 57 de 1975 .

Parágrafo

Para el ejercicio de estas facultades, el Gobierno Nacional estará asesorado por una Comisión integrada por dos (2) Senadores y dos (2) Representantes a la Cámara, designados por las Comisiones Terceras Constitucionales Permanentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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