Micelio

Artículo 118

Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 118 . Autoridades competentes . los funcionarios de la división de vigilancia de productos bioquímicos del ministerio de salud y los funcionarios autorizados de los servicios seccionales de salud o sus delegados, podrán imponer las medidas sanitarias de seguridad, mediante acta detallada, por triplicado que suscribirán el funcionario y las personas que intervengan en la diligencia, una copia se entregará a la persona que se encuentre en el establecimiento y otra se remitirá a la división de vigilancia de productos bioquímicos del ministerio de salud para efectos de control y vigilancia sanitaria.

Parágrafo

En el evento de que la persona que se encuentre en el establecimiento, se negare a firmar el acta, se dejara constancia de tal hecho en ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3192 de 1983