º. Los asuntos actualmente asignados al Area de Supervisión de Instituciones Financieras serán de competencia de las siguientes Areas de Supervisión
El Area de Supervisión de Bancos y Corporaciones tendrá a su cargo los asuntos correspondientes a Bancos, Corporaciones Financieras, Corporaciones de Ahorro y Vivienda y organismos cooperativos de Grado Superior de Carácter Financiero,
El Area de Supervisión de Sociedades de Servicios Financieros y compañías de Financiamiento Comercial tendrá a su cargo los asuntos correspondientes a Sociedades de Servicios Financieros, Compañías de Financiamiento Comercial y Casas de Cambio.
Las Areas de Supervisión en los literales a) y b) del presente artículo, sustituyen al Area de Supervisión de Instituciones Financieras.