Micelio

Artículo 69

La Subdirección De Control De Patologías Tiene Las Siguientes Funciones: A) Orientar La Formulación De Planes, Programas Y Proyectos Dirigidos A La Prevención Y Control De Patologías En El Ámbito Del Sistema De Salud, Según Las Prioridades Establecidas; B) Proponer Las Políticas Nacionales En Materia De Prevención Y Control De Patologías Prioritarias En Concordancia Con El Plan Nacional De Salud Y Con El Plan Nacional De Desarrollo; C) Dirigir El Diseño Y Velar Por Mantener Actualizadas Las Normas Para Lograr La Detección, Diagnóstico Precoz Y Atención Oportuna De Las Enfermedades En Los Grupos Vulnerables A Nivel Institucional, Los Distintos Espacios Sociales Y En Los Relacionados A Cada Riesgo Prioritario, Así Como Pautas Educativas Para Su Control; D) Dirigir El Diseño De Proyectos Para El Manejo Integral De Las Principales Patologías Que Sirvan De Guía Para Los Otros Niveles Del Sistema De Salud; E) Coordinar La Supervisión, Control Y Evaluación De Los Planes, Programas Y Proyectos A Que Hace Mención La Letra A); F) Coordinar La Vigilancia Sobre El Cumplimiento De Las Normas Científicas Y Técnicas Para El Control De Dichos Riesgos; G) Coordinar La Asistencia Técnica A Los Demás Niveles Del Sistema De Salud Sobre Prevención Y Control De Los Principales Riesgos Del País; H) Coordinar Actividades Para La Prevención Y Control De Las Patologías Prioritarias Con Organismos Del Sector Y Otros Sectores Relacionados

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 69. La Subdirección de Control de Patologías tiene las siguientes funciones

a)

Orientar la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de patologías en el ámbito del Sistema de Salud, según las prioridades establecidas;

b)

Proponer las políticas nacionales en materia de prevención y control de patologías prioritarias en concordancia con el Plan Nacional de Salud y con el Plan Nacional de Desarrollo;

c)

Dirigir el diseño y velar por mantener actualizadas las normas para lograr la detección, diagnóstico precoz y atención oportuna de las enfermedades en los grupos vulnerables a nivel institucional, los distintos espacios sociales y en los relacionados a cada riesgo prioritario, así como pautas educativas para su control;

d)

Dirigir el diseño de proyectos para el manejo integral de las principales patologías que sirvan de guía para los otros niveles del Sistema de Salud;

e)

Coordinar la supervisión, control y evaluación de los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra a);

f)

Coordinar la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas científicas y técnicas para el control de dichos riesgos;

g)

Coordinar la asistencia técnica a los demás niveles del Sistema de Salud sobre prevención y control de los principales riesgos del país;

h)

Coordinar actividades para la prevención y control de las patologías prioritarias con organismos del sector y otros sectores relacionados. División de Patologías Transmisibles.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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