Estudios de Formación Profesional. Los estudios que requiere la carrera militar de acuerdo con este Estatuto, se efectuarán invariablemente en los Institutos Colombianos de Formación Profesional Militar. El Gobierno podrá destinar Oficiales y Suboficiales en comisión de estudios en el exterior de acuerdo con las necesidades de cada fuerza para incrementar su preparación.
Los cursos de combate que los Oficiales, Suboficiales y Alumnos de las Escuelas de Formación realicen en el exterior, serán válidos para acreditar la especialidad de combate.