ARTICULO 3° Cuando a un servidor público se le traslade de un Distrito de Obras Públicas a otro, con posterioridad a la expedición de esta norma, para efectos de la supresión del cargo del cual es titular, se aplicará el mismo año de supresión señalado en la Dependencia Regional donde prestaba sus servicios, conforme a la programación establecida por este Decreto.
Decreto 2093 de 1993 →Vigente
Artículo 3
Cuando A Un Servidor Público Se Le Traslade De Un Distrito De Obras Públicas A Otro, Con Posterioridad A La Expedición De Esta Norma, Para Efectos De La Supresión Del Cargo Del Cual Es Titular, Se Aplicará El Mismo Año De Supresión Señalado En La Dependencia Regional Donde Prestaba Sus Servicios, Conforme A La Programación Establecida Por Este Decreto
Decreto 2093 de 1993 · Por el cual se adopta el Programa de Supresión de Cargos en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.