Micelio

Artículo 7

Centro Regional De Monitoreo, Pronósticos Y Alertas Hidrometeorológicas (Crmpa)

Decreto 177 de 2026 · por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Centro Regional de Monitoreo, Pronósticos y Alertas Hidrometeorológicas (CRMPA). En desarrollo del Decreto 150 de 2026 y como medida necesaria para conjurar y prevenir la extensión de los efectos derivados de la alteración extraordinaria de la dinámica hídrica en la cuenca del río Sinú, créase el Centro Regional de Monitoreo, Pronósticos y Alertas Hidrometeorológicas (CRMPA) en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS). El CRMPA funcionará como una instancia técnica especializada para el fortalecimiento de la generación, captura, análisis, integración y difusión de información hidrometeorológica a escala regional y local, bajo la dirección de la CVS, con el apoyo técnico del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) y conforme a los lineamientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Este centro tendrá dentro de sus objetivos proporcionar servicios de información para fortalecer el sistema de alertas tempranas, la prevención y adaptación de la región e incorporar los modelos de los que trata el artículo 5° para establecer el nivel de impacto y permanencia de las inundaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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