Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 101 . Las sentencias de que dicte la Corte Suprema de Justicia relativas a las Ordenanzas de los Departamentos, deberán tener ejecución desde que sean conocidos Oficialmente por las autoridades a quienes corresponda el cumplimiento. Presúmese el cumplimiento oficial por el hecho de recibirse en la Capital del respectivo Departamento el periódico destinado a publicar dicha sentencias.
Costas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.