Micelio

Artículo 5

Decreto 2216 de 1948 · Por el cual se establecen unos impuestos y se dictan normas para regular el mercado algodonero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Será condición previa para la celebración del contrato previsto en el artículo anterior, que se consagren los estatutos del Instituto de Fomento Algodonero, las siguientes reformas

a)

El Instituto tendrá su domicilio en Bogotá, y podrá establecer sucursales, agencias o dependencias en las ciudades del país que la Junta Directiva estime conveniente;

b)

La dirección del Instituto corresponderá a la Junta Directiva, integrada así: El Ministro de Agricultura y Ganadería, quien la presidirá, o un representante suyo; dos representantes de los productores de algodón designados por el Presidente de la República, de ternas que presenten los organismos que representan los intereses de los productores de algodón; un ingeniero agrónomo nombrado por el Presidente de la República, y tres representantes de los industriales de textiles designados por la Asociación Nacional de Industriales;

c)

La duración del Instituto será de diez años;

d)

El Instituto deberá someterse a la supervigilancia de la Superintendencia Bancaria, en la forma que lo determine el Gobierno en el contrato a que se refiere el artículo anterior de este Decreto;

e)

En caso de disolución del Instituto, los bienes de toda especie que constituyan su patrimonio, pasarán a propiedad de la Nación para destinarlos al fomento de la agricultura;

f)

Toda reforma estatuaria del Instituto de Fomento Algodonero requerirá para su validez la aprobación por Decreto ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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