Definiciones. Para los efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes:
Territorialidades campesinas. Son territorios en que se evidencia el estrecho relacionamiento del campesinado con la tierra, la naturaleza y el territorio con condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales; que históricamente han venido siendo ocupados o gestionados por las comunidades campesinas y constituyen el ámbito tradicional de sus actividades en las dimensiones económica, social, cultural, política y ambiental, como sujetos de derechos y especial protección constitucional.
Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM). Son territorios concebidos, habitados y organizados históricamente por familias, comunidades y organizaciones campesinas en áreas geográficas delimitadas con el fin de garantizar la permanencia en el territorio, la conservación de los bienes comunes de la naturaleza, la vida digna de sus habitantes, la soberanía alimentaria, la agroecología, y la protección de las dimensiones económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado que lo habita y se constituyen como una forma diversa de ordenamiento social y productivo de la propiedad rural, en la cual se priorizarán los programas de reforma agraria y desarrollo rural y se fomentará la distribución adecuada de la tierra, la productividad, conforme a la legislación vigente.
Los Territorios Campesinos Agroalimentarios no constituyen título colectivo de propiedad, ni surten efectos jurídicos sobre el derecho a la propiedad privada ni a los derechos de particulares sobre predios ubicados en las áreas delimitadas como Territorios Campesinos Agroalimentarios.
Plan de Vida Digna. Es el instrumento de planificación y organización a partir del cual las comunidades que integran los TECAM planifican y ordenan el territorio para garantizar la permanencia en el mismo, la soberanía alimentaria, el cuidado y conservación del patrimonio cultural del territorio, el cuidado y conservación ambiental, la cultura campesina, la transformación de conflictividades rurales, y la superación de necesidades concretas a corto, mediano y largo plazo para materializar la Reforma Agraria, la Reforma Rural Integral y el Desarrollo Rural.
Formas organizativas campesinas. Son Organizaciones Territoriales Campesinas Agroalimentarias que agrupan asociaciones, organizaciones Juntas de Acción Comunal, familias, juntas campesinas u otras formas comunitarias de organización social campesina que habitan un territorio determinado y que, de manera autónoma y participativa, adoptan y/o promueven decisiones relacionadas con el impulso, regulación, ordenación y representación del TECAM, dentro de su ámbito geográfico, teniendo en cuenta las particularidades de sus pobladores, y de conformidad con el Plan de Vida Digna, siempre que no sean contrarios a las funciones asignadas por la Constitución y las leyes a las autoridades competentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A