Eliminado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.3.14. Exigencias para la realización de subastas tipo demanda. Las entidades podrán participar en subastas tipo demanda, si:
Son realizadas a través de sistemas electrónicos;
La convocatoria es abierta, esto es, que permita la libre participación del mayor número posible de entidades públicas y de las vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de su objeto;
Se divulga de manera previa y adecuada, por parte de la respectiva entidad financiera, el horario, mecanismos y procedimientos para la presentación de las propuestas, adjudicación y cumplimiento de las subastas;
Se informa de manera previa y adecuada, por parte de la respectiva entidad financiera, el monto mínimo a subastar, clase de título a expedir, plazo, modalidad y periodicidad de pago de los intereses;
Las propuestas presentadas son en firme y solo admiten modificaciones que impliquen mejorar los términos de la oferta;
El ofrecimiento de plazos es en múltiplos de 30 para aquellos mayores de 30 días, sin perjuicio de que puedan demandarse recursos a plazos inferiores de 30 días cuando se trate de certificados de ahorro a término;
Hay manifestación expresa, por parte de las entidades financieras, de que los títulos ofrecidos serán expedidos bajo la modalidad de pago de intereses por periodo vencido, los montos expresados en múltiplos de cien mil pesos y se encuentren desmaterializados en un depósito centralizado de valores;
El cumplimiento de las operaciones es compensado, esto es, entrega contra pago;
Se suministra, como mínimo, información global sobre montos, plazos y tasas de adjudicación.
Las entidades participantes en este tipo de subasta deberán sustentar por escrito los criterios que consideraron para determinar la tasa de su oferta.
(Art. 25 Decreto 1525 de 2008)