Micelio

Artículo 35

Remisión De La Información

Decreto 303 de 2015 · por el cual se reglamenta la Ley 1408 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remisión de la información . Las entidades responsables de la línea telefónica gratuita y del aplicativo web se encargarán de remitir la información recepcionada sobre la posible ubicación de cuerpos o restos humanos de personas desaparecidas a la Sección de Análisis Criminal del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, o a quien haga sus veces, por el medio más idóneo, oportuno y confidencial. La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas y las entidades que la integran, al momento de recibir o conocer información sobre la posible ubicación de cuerpos o restos humanos de personas desaparecidas, se encargarán de remitir la información recepcionada a la Sección de Análisis Criminal del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, o a quien haga sus veces, por el medio más idóneo, oportuno y confidencial.

Parágrafo 1

Sin perjuicio de lo anterior, todas las autoridades públicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal, que tengan conocimiento o información de sitios o lugares donde se presuma la ubicación de cuerpos o restos humanos de personas desaparecidas, deberán reportarlo inmediatamente a la Sección de Análisis Criminal del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, o a quien haga sus veces, por el medio más idóneo, oportuno y confidencial.

Parágrafo 2

El Eje Temático de Desaparición y Desplazamiento Forzados de la Fiscalía General de la Nación, o a quien haga sus veces, suministrará, a los familiares de las víctimas y a sus representantes acreditados ante la autoridad competente a cargo de la investigación, información sobre el seguimiento y las acciones a adelantar en el sitio probable de ubicación de su pariente desaparecido. TÍTULO V CONSERVACIÓN DE CUERPOS O RESTOS HUMANOS NO IDENTIFICADOS O IDENTIFICADOS NO RECLAMADOS CAPÍTULO I Disposiciones generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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