El Gobierno podrá llamar al servicio activo del Ejército, asimilándose a Mayores de Reserva, para emplearlos de preferencia en construcciones militares o en el mando de tropas de Zapadores, hasta treinta ingenieros graduados, que acrediten satisfactoriamente haber trabajado con eficiencia en su ramo por espacio no menor de cinco años y que reúnan las condiciones de edad y físicas necesarias.
El Gobierno determinará la época en que estos Oficiales deben hacer un curso de información en la Escuela Superior de Guerra o de otro Instituto Militar.