Micelio

Artículo 12

Ley 88 de 1935 · Por la cual se adicionan, aclaran y modifican las Leyes 71 de 1915, 23 de 1916, 75 de 1925, 115 de 1928 y 15 de 1929

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá llamar al servicio activo del Ejército, asimilándose a Mayores de Reserva, para emplearlos de preferencia en construcciones militares o en el mando de tropas de Zapadores, hasta treinta ingenieros graduados, que acrediten satisfactoriamente haber trabajado con eficiencia en su ramo por espacio no menor de cinco años y que reúnan las condiciones de edad y físicas necesarias.

Parágrafo

El Gobierno determinará la época en que estos Oficiales deben hacer un curso de información en la Escuela Superior de Guerra o de otro Instituto Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 88 de 1935