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Artículo 2

Acto_legislativo 1 de 1907 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1907, 15/04/1907, Por el cual se sustituye el Acto Legislativo número 2 de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sesiones ordinarias durarán noventa días, pasados los cuales el Gobierno podrá declarar las Cámaras en receso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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