Micelio

Artículo 3

Decreto 3104 de 1956 · Sobre precios de compra y modalidades del mercado de algodón y oleaginosas de producción nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero Los algodones de producción nacional serán clasificados según la variedad a que pertenezcan, en los tipos siguientes: Tipo "S". Algodón de la variedad anual "Lengupa", que se cultiva en los Departamentos de Santander, Boyacá y Antioquia Tipo "L". Algodón de la variedad perenne "Hibrido Nativo", que se cultiva en los Departamentos del Litoral Atlántico. Tipo "T". Algodón de las variedades anuales de fibra media y de características especiales, que se cultiva en los Departamentos del Tolima, Cardona, Atlántico, Magdalena y otros. Tipo "V". Algodón de las variedades anuales de fibra larga y características especiales que se cultiva en el Departamento del Valle y otros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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