º La Sección de Estructuras tendrá las siguientes funciones: 4.1 Preparar y mantener al día las normas para el diseño y detalles estándares de estructuras que han de ser usados por el Ministerio y consultores. 4.2 Preparar anteproyectos y proyectos de estructuras. 4.3 Revisar los diseños y proyectos de estructuras que hagan parte de proyectos de carreteras contratados por el Ministerio o el Fondo Vial Nacional, cuya supervisión esté a cargo de la Subdirección de Proyectos. 4.4 Colaborar con las dependencias del Ministerio correspondientes, en la determinación de los requisitos para datos básicos de campo, su obtención y análisis necesario para completar los diseños de estructuras. 4.5 Proyectar y diseñar puentes, pontones, alcantarillas, muros y demás obras donde se requiera el cálculo estructural. 4.6 Resolver las consultas respecto a estabilidad y comportamiento estructural de las obras que sean presentadas a la Subdirección de Proyectos, y formular las recomendaciones y diseños requeridos. 4.7 Participar en la preparación y revisión de los aspectos técnicos de los contratos de diseño de estructuras, celebrados entre el Ministerio y consultores. 4.8 Efectuar los cálculos y estudios de estructuras que requieran la Dirección de Navegación y Puertos y la Dirección de Inmuebles Nacionales con base en las informaciones que éstas suministren.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 4
La Sección De Estructuras Tendrá Las Siguientes Funciones: 4
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.