Micelio

Artículo 50

Decreto 2360 de 1938 · Por el cual se nombra secretario de la legación de Colombia en Alemania

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda, las siguientes:

Del Presupuesto Nacional.

a)

Preparar el proyecto de Presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones que anualmente debe presentar el Ministro de Hacienda a la consideración del Congreso Nacional, en los primeros diez días de las sesiones ordinarias que se inician el 20 de julio de cada año, en la forma, términos y condiciones que establecen la Ley 64 de 1931 y demás disposiciones pertinentes.

b)

Preparar los proyectos de créditos administrativos y legislativos adicionales al Presupuesto, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

c)

Examinar v tramitar los expedientes de traslados presupuéstales, todo de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia.

d)

Colaborar con las comisiones de presupuestos de las Cámaras Legislativas en la forma en que éstas lo soliciten.

e)

Preparar y tramitar los proyectos de liquidación de las leyes de presupuestos expedidas por el Congreso Nacional.

f)

Preparar y tramitar los proyectos de decretos relacionados con el movimiento presupuestal.

g)

Preparar y tramitar los proyectos de acuerdos mensuales de ordenación de gastos públicos, que el Ministro de Hacienda debe someter a la aprobación del Consejo de Ministros en cada mes.

h)

Dirigir la impresión de los proyectos de presupuestos y distribuirlos en forma conveniente, lo mismo que los decretos de liquidación de las leyes de apropiaciones.

i)

Registrar el movimiento general de las apropiaciones por el concepto de contracréditos, créditos y traslados en conexión con los acuerdos mensuales de ordenación, en forma global y por cada Ministerio y Departamento Administrativo, así como el movimiento de reservas, autorizaciones de carácter permanente y demás gastos fijos en relación con los mencionados acuerdos, llevando para ello todos los libros y registros necesarios para la rápida y precisa información sobre el ejercicio global de la Ley de Apropiaciones en cada vigencia fiscal.

j)

Registrar el desarrollo de las disposiciones legales que autorizan auxilios ó decretan gastos por cuantía limitada, a fin de que se tengan en cuenta en la preparación de los proyectos de Presupuesto y se evite la inversión de sumas mayores a las determinadas.

k)

Proyectar y prescribir, con la aprobación del Contralor General de la República y del Ministro del ramo, los formularios que deban emplearse en los Ministerios y Departamentos Administrativos, tanto para la rendición de informes al Ministerio como para el registro y producción de documentos que deban llevarse y producirse, tendientes a la unificación de sistemas y procedimientos en el manejo del Presupuesto.

l)

Cumplir todas las demás funciones inherentes al desarrollo y ejecución de las disposiciones sobre formación, realización y control administrativo del Presupuesto Nacional.

ll) Estudiar y resolver todos los asuntos relacionados con el ejercicio del Presupuesto Nacional, proyectando las providencias que deban tomarse; proyectar la correspondencia propia de este ramo, y llevar el archivo inmediato en forma conveniente y metódica de todos los negocios o asuntos que tramite.

m)

Llevar el registro general de las asignaciones civiles nacionales.

De la ordenación de gastos.

a)

Atender oportunamente al giro de todos los gastos fijos de los distintos servicios adscritos al Ministerio.

b)

Estudiar y ordenar los gastos de carácter accidental o de valor impreciso de todas las dependencias y servicios del Ministerio, consultando previamente los recursos presupuestales de que se disponga.

c)

Revisar las cuentas de cobro que se presenten para el pago directo, ya por medio de órdenes definitivas o con cargo a los fondos que se mantengan en la Pagaduría, y autorizarlas cuando reúnan todos los requisitos legales y correspondan a servicios o suministros previamente autorizados y cumplidos.

d)

Recibir, registrar y girar el valor de las resoluciones que se expidan en las Secciones de Rentas y Aduanas, ordenando la devolución de ingresos por rentas cobradas de más.

e)

Formular las autorizaciones para todos los contratos que deban celebrarse relacionados con los servicios del Ministerio, revisarlos, darles la tramitación del caso y archivarlos en forma conveniente.

f)

Llevar la contabilidad relacionada con el movimiento o ejercicio de las apropiaciones destinadas al Ministerio; producir todos los cuadros e informes que se requieran para el conocimiento exacto de su desarrollo y rendir informe mensual al Ministro sobre el estado del presupuesto del Ministerio.

g)

Elaborar los cuadros mensuales requeridos para las solicitudes de partidas correspondientes a la ordenación de gastos en el próximo mes y hacer el reparto por artículos del Presupuesto de las sumas que en definitiva asigne el Consejo de Ministros en cada mes.

h)

Revisar los duplicados de las cuentas mensuales que rindan los empleados de manejo a la Contraloría General de la República, especialmente en lo tocante a la compra de elementos y gastos generales de las dependencias, cerciorándose de que los precios son corrientes y de que los elementos no fungibles o de consumo mediato que se adquieran se incorporen en los inventarios correspondientes.

i)

Gestionar con la Contraloría General al cancelación del total o parte de los giros hechos, por concepto de sobrantes o por no ser necesario ya el gasto autorizado.

j)

Llevar el control de gastos por dependencias y debidamente clasificados, con base en los giros emitidos por el Ministerio y en las relaciones de gastos que envíen los responsables.

k)

Llevar el archivo debidamente clasificado de las diferentes formas de giros que se emiten, certificados de reserva globales y especiales y demás documentos tocantes a la ordenación de gastos del Ministerio.

l)

Atender cumplidamente la correspondencia relacionada con este ramo, llevando el archivo de ella en forma metódica, y

ll) En general todas las demás funciones inherentes al buen servicio de la ordenación de gastos del Ministerio.

De las pensiones.

a)

Recibir, estudiar y sustanciar todos los memoriales relacionados con el ramo de pensiones.

b)

Recibir, estudiar y sustanciar las copias de las sentencias por las cuales la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado concedan el beneficio de pensión, hacer las inscripciones en los libros respectivos con anotación de la cuantía mensual, causa, clase y entidad que debe atender a los pagos.

c)

Producir mensualmente la relación de pensionados sobrevivientes que sirva de base a la Contraloría General para refrendar los giros a favor del Contador Pagador del Ministerio y a éste para atender a su pago, mediante la presentación de las cuentas de cobro en forma legal, relaciones que deberán ir firmadas por el Jefe de la Sección y el Ministro del ramo.

d)

Expedir oportunamente los giros para cubrir pensiones que deban atenderse fuera de la capital de la República.

e)

Proyectar las providencias que deban dictarse cuando por muerte del agraciado u otras causas de orden legal, se haga necesario ordenar la suspensión del pago de pensiones.

f)

Llevar todos los libros y registros necesarios para el debido control de este servicio.

g)

Proyectar las resoluciones que deba dictar el Ministerio relacionadas con el usufructo de la renta nominal, y expedir los certificados que sobre este mismo asunto soliciten los particulares, y

h)

En general, recibir, estudiar, resolver y despachar la correspondencia y demás asuntos que sobre pensiones lleguen a la dependencia.

De los materiales.

a)

Recibir, custodiar y distribuir todos los materiales, muebles, útiles y demás enseres para el uso y consumo de las de dependencias y servicios del Ministerio.

b)

Estudiar las solicitudes de suministro de materiales, muebles, útiles y demás enseres que formulen las dependencias del Ministerio, autorizarlos o negarlos teniendo en cuenta las existencias en depósito y los recursos presupuéstales de que se disponga para el efecto, sin perjuicio de las funciones adscritas al Inspector de Personal.

c)

Formular los pedidos de materiales, muebles, útiles y demás enseres que deban adquirirse por conducto del Departamento Nacional de Provisiones, y asimismo, las solicitudes de autorización para las compras directas que se requieran.

d)

Formular las solicitudes de reservas globales a favor del Departamento de Provisiones por las cantidades que sean necesarias para que dicho Departamento pueda atender cumplidamente los pedidos que se le hagan.

e)

Mantener debidamente organizados los depósitos en forma que permita, su fácil manejo, procurando tener constantemente existencia razonable de los artículos de consumo permanente, con especialidad en lo relacionado a formularios que debe suministrar el Ministerio.

f)

Llevar la contabilidad de los almacenes, do conformidad con las normas prescritas por la Contraloría General de la República y rendir la cuenta comprobada de su movimiento en la forma y términos establecidos por la misma institución.

g)

Llevar la estadística de costo por personal y material de todas las dependencias del Ministerio, con exclusión de las aduanas y resguardos y de la Jefatura de Rentas e Impuestos y sus dependencias.

h)

Todas las demás funciones inherentes al buen servicio de Proveeduría y Almacenes.

Del manejo de fondos.

a)

Mantener fondos disponibles en la Pagaduría y atender cumplidamente al pago de sueldos, viáticos, transportes, pensiones, materiales de inmediata necesidad, jornales y demás gastos menores del Ministerio.

b)

Rendir cuenta comprobada de los ingresos y egresos de la Pagaduría a la Contraloría General de la República en la forma y términos que prescriba dicha institución.

c)

Llevar la contabilidad del movimiento de los mismos fondos, de conformidad con las normas señaladas o que señale la Contraloría General.

d)

Mantener convenientemente el archivo de la correspondencia y demás documentos relacionados con este ramo, y

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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