Art. 32. Antes de la reunión ordinaria de la Asamblea departamental de Panamá el Gobierno Ejecutivo determinará las atribuciones administrativas que ha de ejercer esta Corporación en lo relativo á los asuntos de que tratan los artículos 185 y 186 de la Constitución
Ley 83 de 1888 →Derogado
Artículo 32
Ley 83 de 1888 · Por la cual se determina la legislación especial que debe regir en el Departamento de Panamá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.