Micelio

Artículo 34

Funciones De La Junta Directiva

Decreto 1918 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco Tequendama.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Junta Directiva . La Junta Directiva del Banco ejercerá las siguientes funciones

a)

Estudiar y aprobar los programas de las actividades del Banco;

b)

De acuerdo con el Presidente crear o nombrar los comités o juntas que preparen o hagan cumplir las medidas que correspondan a la sociedad en relación con las operaciones y servicios previstos en el objeto social y, crear los cargos que demande la buena marcha del Banco;

c)

Asesorar al Presidente y demás ejecutivos de la sociedad e impartir las órdenes e instrucciones que reclame la buena marcha del Banco;

d)

Autorizar, dentro de las limitaciones legales, la vinculación del Banco a otras u otras sociedades, mediante aportes, o adquisición de derechos, lo mismo que la enajenación de tales acciones o derechos;

e)

Nombrar al Presidente del Banco y fijar sus atribuciones;

f)

Designar uno o más Vicepresidentes, al Secretario General del Banco, a los Gerentes de Sucursales y Agencias y fijarles sus atribuciones;

g)

Nombrar a los dos suplentes que, en su orden, debieren reemplazar al Presidente en todos los casos de falta temporal, impedimento o incompatibilidad. Dichos suplentes podrán o no ser funcionarios de la sociedad;

h)

Establecer y suprimir, previos los requisitos legales, las Sucursales o Agencias que estime conveniente;

i)

Elegir su propio Presidente;

j)

Ordenar y reglamentar la colocación de las acciones que tenga la sociedad en reserva;

k)

Ordenar la convocatoria de la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando no hayan podido celebrarse sus reuniones ordinarias y cuando así lo exigieren las necesidades o conveniencias de la sociedad;

l)

Examinar, aprobar y presentar a la Asamblea General, conjuntamente con el Presidente, los balances de fin de ejercicio, con sus correspondientes anexos;

m)

Proponer a la Asamblea General toda reforma estatutaria que considere conveniente y adoptarla una vez fuere aprobada;

n)

Aprobar los reglamentos que la administración debe someter a su aprobación y dictar el de la misma Junta Directiva;

o)

Señalar la remuneración, viáticos o gastos de representación de los funcionarios cuyos nombramientos le corresponde;

p)

Avaluar los aportes en especie cuando se trate de pagar con éstos, acciones suscritas con posterioridad al acto de constitución;

q)

Las demás que se le adscriban en los Estatutos o en las leyes vigentes o que le encomiende la Asamblea General con sujeción a las disposiciones legales y estatutarias;

Parágrafo

Las funciones de la Junta Directiva deberán ejercerse por ella como cuerpo colegiado y por tanto no podrá ninguno de los directores actuar individualmente, sino por encargo de la propia Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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