Funciones de la Junta Directiva . La Junta Directiva del Banco ejercerá las siguientes funciones
Estudiar y aprobar los programas de las actividades del Banco;
De acuerdo con el Presidente crear o nombrar los comités o juntas que preparen o hagan cumplir las medidas que correspondan a la sociedad en relación con las operaciones y servicios previstos en el objeto social y, crear los cargos que demande la buena marcha del Banco;
Asesorar al Presidente y demás ejecutivos de la sociedad e impartir las órdenes e instrucciones que reclame la buena marcha del Banco;
Autorizar, dentro de las limitaciones legales, la vinculación del Banco a otras u otras sociedades, mediante aportes, o adquisición de derechos, lo mismo que la enajenación de tales acciones o derechos;
Nombrar al Presidente del Banco y fijar sus atribuciones;
Designar uno o más Vicepresidentes, al Secretario General del Banco, a los Gerentes de Sucursales y Agencias y fijarles sus atribuciones;
Nombrar a los dos suplentes que, en su orden, debieren reemplazar al Presidente en todos los casos de falta temporal, impedimento o incompatibilidad. Dichos suplentes podrán o no ser funcionarios de la sociedad;
Establecer y suprimir, previos los requisitos legales, las Sucursales o Agencias que estime conveniente;
Elegir su propio Presidente;
Ordenar y reglamentar la colocación de las acciones que tenga la sociedad en reserva;
Ordenar la convocatoria de la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando no hayan podido celebrarse sus reuniones ordinarias y cuando así lo exigieren las necesidades o conveniencias de la sociedad;
Examinar, aprobar y presentar a la Asamblea General, conjuntamente con el Presidente, los balances de fin de ejercicio, con sus correspondientes anexos;
Proponer a la Asamblea General toda reforma estatutaria que considere conveniente y adoptarla una vez fuere aprobada;
Aprobar los reglamentos que la administración debe someter a su aprobación y dictar el de la misma Junta Directiva;
Señalar la remuneración, viáticos o gastos de representación de los funcionarios cuyos nombramientos le corresponde;
Avaluar los aportes en especie cuando se trate de pagar con éstos, acciones suscritas con posterioridad al acto de constitución;
Las demás que se le adscriban en los Estatutos o en las leyes vigentes o que le encomiende la Asamblea General con sujeción a las disposiciones legales y estatutarias;
Las funciones de la Junta Directiva deberán ejercerse por ella como cuerpo colegiado y por tanto no podrá ninguno de los directores actuar individualmente, sino por encargo de la propia Junta.