º. Para tener derecho al tratamiento previsto en el artículo anterior, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos
Presentar hasta el 15 de junio de 1995, inclusive, ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuya jurisdicción se encuentren las mercancías, una solicitud en la cual se manifieste la voluntad de acogerse al mencionado tratamiento, para su aprobación por el correspondiente administrador.
Una vez aprobada la solicitud, presentar a la respectiva Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales un inventario de las mercancías que van a ser legalizadas.
Presentar y entregar la Declaración de Legalización antes del primero de agosto de 1995, conforme a las disposiciones aduaneras.
Cumplir las demás condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución.