Micelio

Artículo 2

º

Decreto 860 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para tener derecho al tratamiento previsto en el artículo anterior, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos

1.

Presentar hasta el 15 de junio de 1995, inclusive, ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuya jurisdicción se encuentren las mercancías, una solicitud en la cual se manifieste la voluntad de acogerse al mencionado tratamiento, para su aprobación por el correspondiente administrador.

2.

Una vez aprobada la solicitud, presentar a la respectiva Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales un inventario de las mercancías que van a ser legalizadas.

3.

Presentar y entregar la Declaración de Legalización antes del primero de agosto de 1995, conforme a las disposiciones aduaneras.

4.

Cumplir las demás condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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