Quienes procuren organizar una entidad aseguradora deberán presentar ante la Superintendencia Bancaria la siguiente información:
El proyecto de estatutos sociales.
La hoja de vida de las personas que piensen asociarse y de las que actuarían como administradores y los datos indispensables para determinar su idoneidad y su situación patrimonial.
Estudio sobre la factibilidad de la empresa y sobre los ramos de negocios que se propongan desarrollar, y
Las demás informaciones que requiera la Superintendencia Bancaria.
Inmediatamente después que se reciba la información de que da cuenta el presente artículo, el Superintendente Bancario publicará, en un diario de amplia circulación nacional, un aviso contentivo de la intención de constituir la entidad aseguradora, con el propósito de que puedan presentarse por los terceros oposiciones en relación con dicha intención.