Micelio

Artículo 35

Contenido Y Publicidad De La Solicitud

Ley 45 de 1990 · LEY 45 DE 1990, 18/12/1990, Por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes procuren organizar una entidad aseguradora deberán presentar ante la Superintendencia Bancaria la siguiente información:

1.

El proyecto de estatutos sociales.

2.

La hoja de vida de las personas que piensen asociarse y de las que actuarían como administradores y los datos indispensables para determinar su idoneidad y su situación patrimonial.

3.

Estudio sobre la factibilidad de la empresa y sobre los ramos de negocios que se propongan desarrollar, y

4.

Las demás informaciones que requiera la Superintendencia Bancaria.

Inmediatamente después que se reciba la información de que da cuenta el presente artículo, el Superintendente Bancario publicará, en un diario de amplia circulación nacional, un aviso contentivo de la intención de constituir la entidad aseguradora, con el propósito de que puedan presentarse por los terceros oposiciones en relación con dicha intención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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