Micelio

Artículo 30

Límites A La Participación Por Inversionista

Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Límites a la participación por inversionista . En las carteras colectivas abiertas sin pacto de permanencia o en las carteras colectivas del mercado monetario un solo inversionista no podrá mantener una participación que exceda del diez por ciento (10%) del valor del patrimonio de la cartera colectiva.

Parágrafo

Esta regla no se aplicará durante los primeros seis (6) meses de operación de la cartera colectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2175 de 2007