El que a sabiendas use o ponga en circulación las especies a que se refiere el artículo anterior, incurrirá en prisión de uno a tres años. Si el que usa o pone en circulación las especies fuere el mismo que las ha falsificado, la sanción será la establecido en el artículo anterior, aumentada de una tercera harte a la mitad.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 227
El Que A Sabiendas Use O Ponga En Circulación Las Especies A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Incurrirá En Prisión De Uno A Tres Años
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.