Micelio

Artículo 227

El Que A Sabiendas Use O Ponga En Circulación Las Especies A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Incurrirá En Prisión De Uno A Tres Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que a sabiendas use o ponga en circulación las especies a que se refiere el artículo anterior, incurrirá en prisión de uno a tres años. Si el que usa o pone en circulación las especies fuere el mismo que las ha falsificado, la sanción será la establecido en el artículo anterior, aumentada de una tercera harte a la mitad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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