°. Inventario y valoración de activos . El Liquidador realizará el inventario físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias que constituyen la masa de la liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder en Liquidación y hará la depuración contable a que haya lugar. El inventario a que se refiere el presente artículo deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a tres (3) meses, contados a partir de la posesión del Liquidador. El inventario debe estar debidamente soportado en los documentos correspondientes e incluirá la siguiente información
La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los créditos y activos intangibles de que la misma sea titular.
La relación de los bienes cuya tenencia esté en poder de terceros, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.
La relación de los bienes de la Nación cuya posesión se encuentre en poder de terceros.
La relación de los pasivos, con indicación de su cuantía, naturaleza, tasas de interés, garantías y nombres de los acreedores.
La relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos judiciales y reclamaciones administrativas en trámite, y la estimación de su valor. El inventario de los activos se hará con base con el actual avalúo comercial de los mismos.
En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el periodo de la liquidación. Así mismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.