Art. 1.° Derógase el Decreto legislativo número 1,335 (bis) de 1,° de Diciembre de 1901, por el cual se suprime transitoriamente una Oficina y se crea otra da carácter accidental.
Decreto 97 de 1902 →Vigente
Artículo 1
Decreto 97 de 1902 · Que deroga el Decreto legislativo número 1335 (bis) de 1º de Diciembre de 1901
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.