Micelio

Artículo 5.3.4.1

Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tasas de financiamiento Las entidades operadoras de libranza que sean requeridas para envío de información financiera deberán remitir a esta entidad la información acerca de las tasas de financiamiento que cobran, con el fin de que los usuarios puedan compararlas de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 1527 de 2012, en la página web www.supersociedades.gov.co. 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 5.3.5. Relevaciones especiales Las sociedades operadoras de libranza que desarrollen operaciones deberán incluir en las notas a los estados financieros la información de forma descriptiva que permita comprender adecuadamente la naturaleza, magnitud de los riesgos asociados a esta actividad, de igual manera el efecto en la situación financiera entre estás se encuentran: Circular externa • Políticas de originación y selección de cartera. • Gestión del riesgo crediticio (evaluación de la solidez de los convenios con las pagadurías, estrategias para mitigación de riesgo de mora). • Diversificación y concentración (Dependencia de algunas pagadurías, minimización del riesgo). • Gobernanza y cumplimiento normativo (políticas de transparencia y revelación de información a inversionistas).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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