Micelio

Artículo 67

Vigencias

Decreto 659 de 2024 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1165 de 2019.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencias . El presente decreto entrará en vigor transcurridos quince (15) días comunes contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Se exceptúan de la regla anterior los artículos 4°, 10, 18 al 30, 37, 38, 45, 49 al 51, 53 y 54 los cuales, de conformidad con el numeral 3 del artículo 5° de la Ley 1609 de 2013, entrarán en vigor a partir del día siguiente en el que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) certifique la entrada en funcionamiento de los Servicios Informáticos Electrónicos correspondientes, mediante una resolución que se publicará en el Diario Oficial. La expedición de la resolución de que trata el inciso anterior comprende la realización previa de las siguientes actividades: capacitación, pruebas funcionales, pruebas reales y la expedición de manuales del usuario para los usuarios aduaneros. En todo caso, una vez entren a regir las normas del inciso segundo de este artículo, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), implementará un plan de acompañamiento con especial énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas que sean usuarios aduaneros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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