Micelio

Artículo 4

Modificar El Artículo 32 Del Decreto 987 De 2012 , El Cual Quedará Así: "artículo 32

Decreto 879 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 32 del Decreto 987 de 2012 , el cual quedará así: "ARTÍCULO 32. SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN DE LA INFANCIA. Son funciones de la Subdirección de Promoción y Fortalecimiento a la Atención de la Infancia las siguientes

1.

Apoyar técnicamente la formulación de instrumentos de política en materia de promoción de derechos y prevención de vulneraciones de los derechos de la infancia.

2.

Definir, en articulación con las instancias competentes, los lineamientos técnicos para la implementación de la oferta en materia de promoción y prevención en el marco de la protección integral de la infancia

3.

Acompañar técnicamente el desarrollo de investigaciones sobre temáticas propias de la infancia que se adelanten en el Instituto.

4.

Fijar las líneas técnicas para las campañas formativas en el nivel nacional y territorial para la promoción y prevención en temáticas propias de la infancia.

5.

Construir e implementar el esquema de supervisión de los servicios de la Dirección de infancia.

6.

Liderar las acciones para garantizar el acceso y permanencia de niñas y niños en los servicios de infancia e implementar los esquemas de operación de estos servicios, de acuerdo con lineamientos técnicos y de operación definidos.

7.

Establecer, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las estrategias, variables e indicadores para realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la operación de los servicios de infancia del Instituto.

8.

Coordinar, implementar, hacer seguimiento y evaluación al proceso de formación y cualificación de los agentes educativos, con el propósito de asegurar la calidad en los servicios para la infancia de la Dirección.

9.

Brindar asistencia técnica a las Direcciones Regionales, Centros Zonales, entidades territoriales, prestadores de los servicios y demás agentes del SNBF, para la ejecución, seguimiento, divulgación y apropiación de los lineamientos técnicos y orientaciones para la atención en el marco de la Ruta Integral de Atenciones para la Infancia y Adolescencia.

10.

Coordinar, asesorar y hacer seguimiento a la implementación del modelo institucional de focalización para la operación de los servicios para la promoción de los derechos de la infancia y la prevención de sus vulneraciones, en coordinación con las Direcciones Regionales, Centros Zonales y entidades territoriales. 11.Analizar y documentar los resultados de las acciones y la operación de los programas de la Dirección, para generar aprendizajes en torno al diseño y ejecución de las modalidades y servicios para la promoción y prevención en temáticas propias de la infancia. 12. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 879 de 2020