De los cuadros que formen los Directores de Estadística conforme al artículo 19 de la Ley 63 de 1914, sobre las industrias de que trata este Decreto, y de conformidad con los boletines individuales, enviarán aquéllos precisamente en copia al Ministerio de Industrias hasta el 30 de mayo de cada año, para los efectos del artículo 12 de la Ley citada. En caso de no hacerlo así, dicho Ministerio dará al Contralor o al Director General de Estadística, el aviso correspondiente, a fin de hacer efectivas las sanciones prescritas por el artículo 26 de la misma Ley.
Decreto 726 de 1924 →Vigente
Artículo 29
De Los Cuadros Que Formen Los Directores De Estadística Conforme Al Artículo 19 De La Ley 63 De 1914, Sobre Las Industrias De Que Trata Este Decreto, Y De Conformidad Con Los Boletines Individuales, Enviarán Aquéllos Precisamente En Copia Al Ministerio De Industrias Hasta El 30 De Mayo De Cada Año, Para Los Efectos Del Artículo 12 De La Ley Citada
Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.