En desarrollo de la facultad de que trata el artículo anterior, podrá acordarse en los reglamentos de policía medidas tendientes a impedir la destrucción internacional de productos alimenticios u otros de interés general, la repartición de zonas, el acaparamiento, el agiotaje, las falsas noticias tendientes a alterar los precios y, en general, los actos que impidan la concurrencia comercial.
Decreto 1355 de 1970 →Vigente
Artículo 109
En Desarrollo De La Facultad De Que Trata El Artículo Anterior, Podrá Acordarse En Los Reglamentos De Policía Medidas Tendientes A Impedir La Destrucción Internacional De Productos Alimenticios U Otros De Interés General, La Repartición De Zonas, El Acaparamiento, El Agiotaje, Las Falsas Noticias Tendientes A Alterar Los Precios Y, En General, Los Actos Que Impidan La Concurrencia Comercial
Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.