Micelio

Artículo 75

Informes

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informes. DIMAR debe enviar al Ministerio de Transporte, informes semestrales, los cuales deben contener el número de habilitaciones y permisos de operación otorgados, negados, cancelados, suspendidos, las autorizaciones de fletamento o arrendamiento de naves, la relación de los conocimientos de embarque enviados por los operadores de transporte multimodal y sanciones a las empresas de servicio público de transporte marítimo durante el semestre respectivo, como también las de los permisos especiales y transitorios otorgados. Los informes serán enviados en los meses de julio y enero siguiente a la finalización del semestre respectivo.

Parágrafo

Los Operadores de Transporte Multimodal deben remitir mensualmente a DIMAR copia de los conocimientos de embarque que expidan en desarrollo de sus actividades de transporte marítimo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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