Art. 2°. Hecha la liquidación de lo que se le adeuda a cada Cuerpo y autorizada con las firmas del primero y segundo Jefe, y del Habilitado respectivo, previo escrupuloso examen, se pasará al Jefe de Estado Mayor de la División a que pertenezca aquél, y en su ausencia al Comandante general, para que la rectifique y la pase, autorizada con su firma, al Jefe de Estado Mayor general, quien también deberá firmarla y rectificaría.
Decreto 175 de 1886 →Vigente
Artículo 2
Decreto 175 de 1886 · Por el cual se determinan las formalidades que deben llenarse al hacer la liquidación y cobro de lo que se adeuda a los diferentes cuerpos del Ejército de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.