Micelio

Artículo 2

Decreto 175 de 1886 · Por el cual se determinan las formalidades que deben llenarse al hacer la liquidación y cobro de lo que se adeuda a los diferentes cuerpos del Ejército de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. Hecha la liquidación de lo que se le adeuda a cada Cuerpo y autorizada con las firmas del primero y segundo Jefe, y del Habilitado respectivo, previo escrupuloso examen, se pasará al Jefe de Estado Mayor de la División a que pertenezca aquél, y en su ausencia al Comandante general, para que la rectifique y la pase, autorizada con su firma, al Jefe de Estado Mayor general, quien también deberá firmarla y rectificaría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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