°. Funciones del Consejo Directivo . Además de las que establece el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, serán funciones del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT) las siguientes
Aprobar, con base en la recomendación del director general del INDTOT, la política general de la entidad, los planes, proyectos y programas para su incorporación al plan sectorial.
Adoptar la política de mejoramiento continuo y calidad en materia de coordinación del Sistema Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos de Colombia, propuesta por el director general.
Aprobar los planes relacionados con la promoción, donación, extracción, recuperación, conservación, transporte, distribución, trasplante e implante de órganos y tejidos a cargo del Instituto.
Proponer al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura y planta de personal del Instituto, conforme a las recomendaciones del director general.
Autorizar la aceptación de donaciones, auxilios y legados.
Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y las modificaciones, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Adoptar el código de buen gobierno del Instituto y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.
Aprobar los estatutos internos de la entidad.
Adoptar y modificar su propio reglamento.
Crear, organizar y determinar la integración de Comités Técnicos Asesores, que se requieran para el apoyo de las funciones especializadas del Instituto, a iniciativa de la Dirección General.
Las demás funciones que le señalen la ley y su reglamento, de acuerdo con su naturaleza.
El Consejo Directivo podrá delegar en el director general, las funciones que considere convenientes, conforme a los lineamientos y reglas de delegación establecidas en la Ley 489 de 1998, o las normas que la modifiquen o adicionen.