Inspección ocular. Además de las que solicite el adjudicatario o propietario del terreno correspondiente, el funcionario competente del Incoder ordenará la práctica de las pruebas que considere pertinentes, útiles y conducentes, y habrá lugar a decretar la realización de una diligencia de inspección ocular al predio, cuando la causa que haya dado lugar a la iniciación del procedimiento necesariamente la exija, o para verificar la identificación predial si fuere procedente. La fecha de realización de esta prueba se comunicará oportunamente a los interesados y se llevará a cabo con la intervención de dos (2) peritos del Instituto, o de la Corporación Autónoma Regional, con jurisdicción en el lugar de ubicación del inmueble, o del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible cuando en este último caso se haya invocado la ocurrencia de la causal establecida en el numeral 1 del artículo 13 de este decreto.
Decreto 1465 de 2013 →Vigente
Artículo 63
Inspección Ocular
Decreto 1465 de 2013 · por el cual se reglamentan los Capítulos X, XI y XII de la Ley 160 de 1994, relacionados con los procedimientos administrativos especiales agrarios de clarificación de la propiedad, delimitación o deslinde de las tierras de la Nación, extinción del derecho de dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados o apropiados, reversión de baldíos adjudicados y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.