Las autoridades sanitarias, con el apoyo de las administraciones municipales y demás autoridades, podrán, de acuerdo con acto administrativo expedido por el ICA, intervenir los procesos de movilización de bovinos y demás especies susceptibles de fiebre aftosa, cuando existan riesgos sanitarios evidentes.
Ley 395 de 1997 →Vigente
Artículo 13
De La Intervención En La Movilización De Animales
Ley 395 de 1997 · por la cual se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio colombiano y se dictan otras medidas encaminadas a este fin.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.