Artículo primero . Para los efectos señalados en el Decreto legislativo número 0102 de 1957, se consideran como artículos de primera necesidad los siguientes: Cemento, gaseosas, harina de trigo, maíz. frijol, extracto de mangle.
Decreto 1550 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1550 de 1957 · Por el cual se adiciona la lista de artículos de primera necesidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.