°. Base Gravable y Tarifa. El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se liquidará a partir del 1° de febrero de 2013 sobre las bases gravables conforme con las tarifas generales o diferenciales a continuación mencionadas: - El Impuesto Nacional a la gasolina extra se liquidará a razón de $1.555.00 por galón. - El de la Gasolina Motor Corriente y el del ACPM, a razón de $1.075.62 por galón. - El de la nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado del petróleo que se pueda utilizar como carburante en motores de combustión interna diseñados para ser utilizados con gasolina; el del aceite combustible para motor, el diésel marino o fluvial, el marine diésel, el gas oil, intersol, diésel número 2, electrocombustible o cualquier destilado medio y/o aceites vinculantes, que por sus propiedades físico químicas al igual que por sus desempeños en motores de altas revoluciones, puedan ser usados como combustible automotor, se liquidará a la tarifa de $1.050 por galón. - El de la Gasolina Motor Corriente Oxigenada E8 (proporción Gasolina Motor Corriente (92%) - Alcohol Carburante (8%), se liquidará a razón de $989.57 por galón. - El de las mezclas ACPM - biocombustible para uso en motores diésel, se liquidará a las siguientes tarifas: Proporción Impuesto ACPM Biocombustible 98% 2% $1.054.11 96% 4% 1.032.60 92% 8% 989.57 90% 10% 968.06 - Los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, y el diésel marino y fluvial y los aceites vinculados estarán sujetos al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, liquidado a razón de $501.00 por galón. - La venta, retiro o importación de gasolina y ACPM dentro del territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estarán sujetos al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM así: - A la Gasolina corriente liquidado a razón de $809.00 por galón; - A la Gasolina extra liquidado a razón de $856.00 por galón y - Al ACPM liquidado a razón de $536.00 por galón.
El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se liquidará en el mes de enero de 2013 sobre las bases gravables conforme con las tarifas señaladas a continuación: - El de la Gasolina Motor Corriente Oxigenada E8 (proporción Gasolina Motor Corriente (92%) - Alcohol Carburante (8%)), se liquidará a razón de $966.00 por galón. - El de las mezclas ACPM - biocombustible para uso en motores diésel, se liquidará a las siguientes tarifas: Proporción Impuesto ACPM Biocombustible 98% 2% $1.029.00 96% 4% 1.008.00 92% 8% 966.00 90% 10% 945.00 El valor del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM vigente para el mes de enero de 2013 de los demás combustibles, es el consagrado en los artículos 168, 174 y 175 de la Ley 1607 de 2012.
A partir de la vigencia del presente Decreto el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), será el competente para efectuar mediante resolución el ajuste cada primero de febrero, con base en la inflación del año anterior.