Micelio

Artículo 25

Uso Responsable Y Culturalmente Adecuado De Las Tecnologías De La Información Y Comunicaciones (Tic)

Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de las TIC y el Ministerio de las culturas, los artes y los saberes, en coordinación con las estructuras de gobierno propio, diseñarán programas de formación y producción de contenidos propios para el uso responsable de las TIC, con el fin de promover el fortalecimiento cultural de la niñez y la juventud indígena garantizando la pervivencia de la identidad cultural.

Parágrafo

Lo relativo al uso de tecnologías, programas de formación y producción de contenidos propios para el uso responsable de las TIC en el entorno educativo se articulará con las disposiciones del Decreto 0481 de 2025 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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