El Instituto debe asegurar la producción de mezclas vegetales y demás alimentos de consumo humano, de alto valor nutricional y bajo costo, y establecer los mecanismos necesarios para su distribución y aprovechamiento. X. DE LOS PROGRAMAS DE ADOPCIÓN
Decreto 2388 de 1979 →Vigente
Artículo 80
El Instituto Debe Asegurar La Producción De Mezclas Vegetales Y Demás Alimentos De Consumo Humano, De Alto Valor Nutricional Y Bajo Costo, Y Establecer Los Mecanismos Necesarios Para Su Distribución Y Aprovechamiento
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.