Al personal d patrulleros de policía le serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias en materia penal militar y policial disciplinaria de evaluación del desempeño, evaluación de la capacidad psicofísica, del subsistema de salud y demás relacionadas con el régimen especial, cuyos destinatarios sean los uniformados de la fuerza pública y particularmente de la policía nacional.
Además le serán aplicables las disposiciones que hagan referencia al personal uniformado de la fuerza pública o de la policía nacional.
En lo no dispuesto en la presente ley, cuando las normas hagan al personal de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes, deberá incluirse al personal de patrulleros de policía.