º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de marzo de 1994. El Presidente, (Fdo.) Roberto Hinestrosa Rey. El Secretario, (Fdo.) Raul Buitrago Ruiz.
Decreto 915 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 915 de 1994 · Por el cual se aprueba el acuerdo No. 005 del 3 de marzo de 1994, del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.