Micelio

Artículo 9

Ley 115 de 1890 · sobre arbitrios fiscales y por la cual se conceden varias autorizaciones al Gobierno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 9º Si no pudieren arrendarse las Salinas marítimas en pública licitación, el Gobierno las cederá al Banco Nacional hasta por seis años; los dos primeros á $ 400,000 anuales, los dos siguientes á $ 500,000, y los dos últimos á $ 600,000, pero en este caso el Gobierno le comprará al Banco, á la expiración del arrendamiento, toda la sal de grano á los mismos precios á que el Banco la tome al iniciarse el contrato, y la de espuma, al precio de costo fijado por peritos.

El Banco, además de las sumas fijadas como precio del arrendamiento, deberá satisfacer las indemnizaciones á los Departamentos de Bolívar y Magdalena.

El valor de la sal que el Gobierno tenga en sus almacenes al principiar el arrendamiento al Banco Nacional, lo tomará esté Establecimiento á cuenta de la deuda del Gobierno, y con los arrendamientos de las Salinas se seguirá amortizando la deuda hasta su extinción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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