Art 9º Si no pudieren arrendarse las Salinas marítimas en pública licitación, el Gobierno las cederá al Banco Nacional hasta por seis años; los dos primeros á $ 400,000 anuales, los dos siguientes á $ 500,000, y los dos últimos á $ 600,000, pero en este caso el Gobierno le comprará al Banco, á la expiración del arrendamiento, toda la sal de grano á los mismos precios á que el Banco la tome al iniciarse el contrato, y la de espuma, al precio de costo fijado por peritos.
El Banco, además de las sumas fijadas como precio del arrendamiento, deberá satisfacer las indemnizaciones á los Departamentos de Bolívar y Magdalena.
El valor de la sal que el Gobierno tenga en sus almacenes al principiar el arrendamiento al Banco Nacional, lo tomará esté Establecimiento á cuenta de la deuda del Gobierno, y con los arrendamientos de las Salinas se seguirá amortizando la deuda hasta su extinción.