° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1011 B, para calamidades públicas, destínase la suma de doscientos noventa mil pesos ($290.000.00) moneda corriente, distribuidos en la siguiente forma: Departamento de Antioquia. Para entregar a la Parroquia del Corregimiento de San José de Andes, del Municipio de Andes, con destino a la reconstrucción de la Iglesia parroquial, afectada por el sismo de 1967 $ 50.000 Departamento del Cauca. Para entregar a la Junta compuesta por el Alcalde, su Secretario y el Personero Municipal de Timbiquí, con destino a los damnificados y la reconstrucción de los puentes destruidos per las inundaciones 30.000 Departamento de Cundinamarca. Para entregar al señor Obispo de Facatativá, con destino a la reparación de la Iglesia Catedral de esa ciudad, afectada por el sismo de 1967 $ 50.000 Departamento del Chocó. Para entregar a la Junta integrada por el Alcalde Municipal de Acandí, el Secretario de la Alcaldía y el Personero del mismo Municipio, con destino a los damnificados del Corregimiento de Sapzurro, por el ciclón o huracán del 28 de julio último que afectó sus viviendas 30.000 Departamento de Nariño. Para entregar a la Junta integrada por el Alcalde, Personero y Secretario de la Alcaldía del Municipio de Roberto Payán, con destino a los damnificados por el desbordamiento del río Telembí 30.000 Departamento del Valle del Cauca. Para entregar a la Junta compuesta por el Alcalde de Cali, el Secretario de Gobierno Municipal y el Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Inspección de Policía de Cisneros, del Municipio de Dagua, con destino a los damnificados y a la reconstrucción del puente que comunica las regiones de Cisneros y Pepita, afectados por las inundaciones de los ríos Dagua y La Pepita 100.000
Decreto 1937 de 1969 →Vigente
Artículo 1
De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1011 B, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Doscientos Noventa Mil Pesos ($290
Decreto 1937 de 1969 · Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.