Micelio

Artículo 39

Valor De La Contraprestación Relativa A Los Permisos Para El Uso Del Espectro Radioeléctrico

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Valor de la contraprestación relativa a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico . El otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico destinado a la prestación de servicios de telecomunicaciones da lugar al pago de una contraprestación por parte del operador de un valor equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada permiso. No obstante lo anterior, cuando el Ministerio de Comunicaciones determine que no existe disponibilidad suficiente del espectro radioeléctrico o cuando las condiciones técnicas de su uso impliquen una limitación en el número de asignaciones del mismo, y determine que tales permisos se otorgarán previo un procedimiento de selección objetiva, tendrá en consideración criterios de escogencia, tales como, el valor que ofrezca el interesado por concepto del otorgamiento del permiso para el uso del espectro, las menores tarifas al usuario por concepto de los servicios de telecomunicaciones que prestará con dicho recurso, así como la menor cantidad del recurso requerido para operar, el grado de reutilización del mismo y el aprovechamiento de la más moderna tecnología disponible.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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