º Las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; los alimentos y materias primas utilizados por la industria alimenticia, para su fabricación, envase, venta, importación o exportación y las actividades de transporte y distribución de los mismos, deberán someterse a las reglamentaciones del presente Decreto y a las disposiciones reglamentarias que en desarrollo del mismo o con fundamento en la Ley 9 a de 1979 dicte el Ministerio de Salud. PRIMERA PARTE Fábricas, depósitos y expendios de almentos. CAPITULO II Fábricas de alimentos. Generalidades sobre fábricas de alimentos. Obligatoriedad de la licencia sanitaria de funcionamiento.
Artículo 3
Las Fábricas, Depósitos Y Expendios De Alimentos; Los Alimentos Y Materias Primas Utilizados Por La Industria Alimenticia, Para Su Fabricación, Envase, Venta, Importación O Exportación Y Las Actividades De Transporte Y Distribución De Los Mismos, Deberán Someterse A Las Reglamentaciones Del Presente Decreto Y A Las Disposiciones Reglamentarias Que En Desarrollo Del Mismo O Con Fundamento En La Ley 9 A De 1979 Dicte El Ministerio De Salud
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.