Micelio

Artículo 3

Las Fábricas, Depósitos Y Expendios De Alimentos; Los Alimentos Y Materias Primas Utilizados Por La Industria Alimenticia, Para Su Fabricación, Envase, Venta, Importación O Exportación Y Las Actividades De Transporte Y Distribución De Los Mismos, Deberán Someterse A Las Reglamentaciones Del Presente Decreto Y A Las Disposiciones Reglamentarias Que En Desarrollo Del Mismo O Con Fundamento En La Ley 9 A De 1979 Dicte El Ministerio De Salud

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; los alimentos y materias primas utilizados por la industria alimenticia, para su fabricación, envase, venta, importación o exportación y las actividades de transporte y distribución de los mismos, deberán someterse a las reglamentaciones del presente Decreto y a las disposiciones reglamentarias que en desarrollo del mismo o con fundamento en la Ley 9 a de 1979 dicte el Ministerio de Salud. PRIMERA PARTE Fábricas, depósitos y expendios de almentos. CAPITULO II Fábricas de alimentos. Generalidades sobre fábricas de alimentos. Obligatoriedad de la licencia sanitaria de funcionamiento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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