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Artículo 3

El Artículo Sexto (6°) Del Decreto 2112 De 1992 Quedará Así: “artículo Sexto

Decreto 546 de 1993 · por el cual se determina la estructura del Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo sexto (6°) del Decreto 2112 de 1992 quedará así: “Artículo sexto. Corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Dirigir y desarrollar la política económica y fiscal del país;

b)

Señalar las políticas generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias y de las entidades y organismos adscritos y vinculados al Ministerio, en particular ejercer la coordinación y control en materia jurídica, buscando la unificación de criterios a través de la Unidad competente en la Dirección Superior;

c)

Servir de conducto de comunicación del Gobierno con el Congreso de la República en las materias de competencia del Ministerio; ch) Fijar las políticas y contribuir, de acuerdo con la ley, en el ejercicio de la función de regulación ordinaria de las actividades financiera, aseguradora y bursátil y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;

d)

Orientar, controlar y coordinar las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos de las leyes y estatutos que las rijan;

e)

Autorizar la emisión de títulos y demás documentos de la deuda pública y la venta y compra en el país o en el exterior de títulos valores del Gobierno Nacional;

f)

Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas y dirigir la consecución y negociación de dichos recursos;

g)

Coordinar la política presupuestal, cambiaria, crediticia y monetaria, fiscal y aduanera a través de su participación en el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en el Conpes Social, en el Consejo Superior de Comercio Exterior, en el Comité Nacional de Cafeteros, en el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la Junta Directiva del Banco de la República, el Consejo Macroeconómico y en los demás órganos de dirección de las entidades que tengan relación con tales asuntos;

h)

Presentar al Congreso de la República en la oportunidad señalada por la Constitución y la ley orgánica del plan, el Plan Nacional de Desarrollo y participar en su preparación, elaboración y trámite directamente o a través de los funcionarios delegados para tal fin;

i)

Presentar anualmente ante el Congreso de la República y dentro del plazo fijado en la Constitución Política, el proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, emitir su concepto cuando el Congreso pretenda aumentar los cómputos de las rentas, de los recursos de crédito y los provenientes del balance del tesoro e impartir su aprobación escrita cuando pretenda aumentar las partidas del presupuesto de gastos o incluir uno nuevo y dar concepto sobre cualquier iniciativa legislativa que implique gasto público;

j)

Fijar las pautas para la planeación y el control de las funciones realizadas por las Direcciones Generales de Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en especial de sistema público presupuestal;

k)

Presentar a consideración del Presidente de la República los proyectos de decreto relacionados con las funciones del Ministerio;

l)

Fijar las políticas e impartir las instrucciones para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y establecer las metas de recaudo; ll) Formular y coordinar la adopción de políticas de integración económica en los asuntos de su competencia;

m)

Orientar el desarrollo de la política gubernamental en materia aduanera fijando pautas para el cumplimiento de las normas pertinentes, la debida prestación del servicio aduanero y el control del contrabando;

n)

Emitir su concepto cuando sea necesario variar las tarifas arancelarias; ñ) Asistir a las sesiones de las juntas o consejos directivos que presida o de los cuales sea miembro y a las demás donde su presencia sea requerida. Cuando sea de aquellas que deba presidir, podrá delegar la asistencia a estas sesiones en los Viceministros, el Secretario General o en los Directores. En los demás casos, podrá designar representantes que sean funcionarios del Ministerio y podrá designar otras personas en los casos que autorice la ley;

o)

Presentar ante el Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con los asuntos propios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dar su concepto sobre aquellos que comprometan los recursos propios de la Nación;

p)

Presentar al Presidente y al Congreso de la República los informes que le sean requeridos sobre las actividades propias de su despacho ministerial;

q)

Preparar u ordenar a los funcionarios de su despacho o de organismos adscritos, la elaboración de estudios e informes sobre las materias de competencia del Ministerio, con el fin de trazar las políticas necesarias para su control;

r)

Velar por el buen funcionamiento del sistema de atención de reclamos, sugerencias y recepción de información que presente la ciudadanía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de garantizar la eficiente prestación de los servicios en la entidad; rr) Nombrar, incorporar, retirar, distribuir, ubicar y trasladar los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

s)

Autorizar la prórroga de las posesiones de los funcionarios del Ministerio cuya autoridad nominadora sea el Presidente de la República;

t)

Expedir los actos administrativos que le correspondan conforme lo disponen la ley y el presente Decreto y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos cuando sea de su competencia;

u)

Aplicar las sanciones pertinentes conforme a la ley;

v)

Aprobar las contribuciones necesarias para el Presupuesto de la Superintendencias Bancaria y de Valores, que fijen dichos organismos a sus entidades vigiladas;

w)

Conferir las comisiones de estudios y de servicios de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las del exterior de los empleados públicos de las entidades adscritas o vinculadas;

x)

Orientar la política de apoyo fiscal a las entidades territoriales y autorizar los convenios de asesoría y asistencia técnica que la Dirección General de Apoyo Fiscal someta a su consideración;

y)

Suscribir a nombre de la Nación los contratos correspondientes a asuntos relativos al Ministerio conforme a la ley, la delegación del Presidente de la República y demás normas pertinentes;

z)

Las demás que la Constitución Política y la ley le señalen así como aquellas que el Presidente de la República le delegue;

Parágrafo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público fijará las metas anuales de las Direcciones y de los organismos y entidades adscritos o vinculados al Ministerio para evaluar la gestión de las mismas. Tal evaluación se hará por lo menos cada dos meses; esta función podrá ser delegada en los Viceministros. Para el cumplimiento de esta atribución todas las dependencias, organismos y entidades del Ministerio prestarán al Ministro y los Viceministros el apoyo que éstos demanden.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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