Articulo 2° Los sueldos a que se refiere el artículo anterior, se pagarán por conducto de la Secretaría Habilitada de la Escuela Normal Regular para Señoritas, de Puente Nacional, previas las formalidades legales. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2396 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Los Sueldos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Pagarán Por Conducto De La Secretaría Habilitada De La Escuela Normal Regular Para Señoritas, De Puente Nacional, Previas Las Formalidades Legales
Decreto 2396 de 1948 · Por el cual se destina una partida
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.