Sanciones . La autoridad competente, en desarrollo de las actividades de fiscalización, inspección, vigilancia y control de las labores mineras, podrá en cualquier caso de incumplimiento de las normas de seguridad minera aquí establecidas, imponer las sanciones y multas de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente.
Lo contemplado en este artículo no exceptúa la imposición de sanciones que las demás autoridades puedan imponer en el marco de sus competencias.