Procedimiento disciplinario. El Superintendente Nacional de Salud, observará el procedimiento y los términos consagrados en los artículos 27, 28, 29, 30, 31,32, 33, 34, 35, 36 y 37 de la Ley 15 de 1989, para la imposición de las sanciones de que trata el artículo anterior. CAPITULO VIII
Decreto 800 de 1992 →Vigente
Artículo 38
Procedimiento Disciplinario
Decreto 800 de 1992 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los servicios de Medicina Prepagada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.