Articulo 62. La Junta Directiva del Banco de la Republica, a solicitud de la Junta Directiva de la Caja, podrá designar un Subauditor de su libre nombramiento y remoción. El Subauditor será un empleado permanente de la Caja, colaborara con el Auditor en todas las labores a este encomendadas y que le señale o delegue ordinariamente, y lo reemplazara en sus ausencias accidentales o temporales. El Subauditor tendrá las mismas facultades y deberes del Auditor, cada vez que deba reemplazarlo. CAPITULO XII Sucursales y Agencias.
Decreto 1697 de 1955 →Vigente
Artículo 62
La Junta Directiva Del Banco De La Republica, A Solicitud De La Junta Directiva De La Caja, Podrá Designar Un Subauditor De Su Libre Nombramiento Y Remoción
Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.